El delito del Cardenal Tucho Fernández
Por: Equipo Aidsky
El Cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha afirmado el 11 de julio de 2024 que:
“ante las persistentes dudas suscitadas sobre las supuestas apariciones y revelaciones de los años 1945-1959 en Amsterdam y relacionadas con la devoción de la “Señora de todos los Pueblos”, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe hace público el resultado de la Sesión Ordinaria de la entonces Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, celebrada el 27 de marzo de 1974, sobre los fenómenos mencionados con estas resoluciones:
1. En cuanto a la resolución doctrinal: OMNES: “constat de non supernaturalitate”.
2. En cuanto a investigar ulteriormente el fenómeno: OMNES: “negative”.
Estas decisiones fueron aprobadas por el Santo Padre Pablo VI, durante la audiencia concedida al Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Card. F. Šeper, el 5 de abril de 1974.” (Fuente 1)
Sin embargo, esto es falso. La verdadera declaración oficial es la siguiente:
Con relación a las presuntas apariciones y revelaciones de la «Señora de todos los pueblos», acaecidas en Ámsterdam, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe considera oportuno declarar lo siguiente:
El 7 de mayo de 1956 el obispo de la diócesis de Haarlem (Holanda), después de un atento examen del caso relativo a las presuntas apariciones y revelaciones de la «Señora de todos los pueblos», declaraba que «no constaba de la sobrenaturalidad de las apariciones» y, consiguientemente, prohibía la veneración pública de la imagen de la «Señora de todos los pueblos», así como la divulgación de escritos que presentaban las susodichas apariciones y revelaciones como de origen sobrenatural.
El 2 de marzo de 1957 el mismo Ordinario confirmaba la mencionada declaración, y el Santo Oficio, con una carta del 13 de marzo del mismo año, alababa la prudencia y la solicitud pastoral del Excmo. Obispo, aprobando sus disposiciones. Además, en respuesta a un recurso del obispo de Haarlem del 29 de marzo de 1972, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe confirmaba, el 24 de mayo del mismo año, la decisión que había sido tomada con anterioridad a este respecto.
Ahora, como consecuencia de ulteriores desarrollos y después de un nuevo y más profundo examen del caso, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe confirma con la presente nota que el juicio expresado por la autoridad eclesiástica competente está bien fundado e invita a sacerdotes y laicos a cesar todo tipo de propaganda en torno a las pretendidas apariciones y revelaciones de la «Señora de todos los pueblos», exhortando a todos a expresar su devoción a la Santísima Virgen, Reina del Universo (cf. Enc. Ad Caeli Reginam: AAS 30 [1954], 625-640), en las formas reconocidas y recomendadas por la Iglesia. Roma, 25 de mayo de 1974. (Fuente 2)
El Cardenal Fernández incurrió en falso testimonio, tergiversando un “no consta” en un “consta”.

Además, prohibió explícitamente la investigación ulterior del fenómeno, lo cual constituye otro acto grave: obstrucción a la búsqueda de la verdad. Si se desea emitir un juicio serio, ¿por qué prohibir investigar? No se puede impedir a nadie investigar en ningún sistema de derecho, ni civil ni eclesiástico.
Por último, no asume la responsabilidad de esta prohibición, sino que miente (nuevo falso testimonio) y atribuye esa supuesta prohibición a otros. Nadie había prohibido investigar las apariciones; de hecho, hacerlo sería propio de mafias o estructuras corruptas. Fernández usó esta falsedad como argumento para justificar la prohibición.
Agravantes:
- Las dos falsedades son groseras y mal fundamentadas.
- Dos obispos, en comunión con otros obispos y en consulta con teólogos y el Vaticano, habían aprobado respectivamente la veneración pública y la sobrenaturalidad de la aparición, en documentos públicos. Esto no se habría realizado en contra de la autoridad vaticana, lo cual demuestra que era público y notorio que no existía ninguna afirmación oficial definitiva contra la sobrenaturalidad ni prohibición de investigar (Fuente 3 y 4).
- Durante 30 años, ninguna autoridad del Vaticano presentó objeciones contra la aprobación de la veneración pública ni contra la afirmación de sobrenaturalidad.
Fuentes:
Fuente 1:

Fuente 2:

Fuente 3:

Aprobaciones de los obispos por Mons. H.J.A. Bomers y Mons. J.M. Punt
Fuente 4:


Fundamento de la aprobación de Nuestra Señora de Todos los Pueblos
Fuente 5: libro publicado por la Fundación Señora de Todos los Pueblos. (2006), Edición revisada.
La “Fundación Señora de Todos los Pueblos”, una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Ámsterdam, Países Bajos. La fundación colabora estrechamente con la comunidad religiosa Familia de María (Pro Deo et fratribus – Familia de María), conformada por sacerdotes y hermanas, quienes además tienen a su cargo la pastoral de la Capilla de Nuestra Señora de Todos los Pueblos. Toda esta labor se lleva a cabo con el consentimiento del obispo de Haarlem-Ámsterdam.
Sitio oficial de la fundación: https://www.devrouwevanallevolkeren.nl/
En ese sitio se puede encontrar el libro: https://www.foromariano.es/images/Libros/PDF/13%20Revelaciones/Textos_oficiales_Fundaci%C3%B3n_NUESTRA_SE%C3%91ORA_DE_TODOS_LOS_PUEBLOS.pdf