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El delito del Cardenal Tucho Fernández


Por: Equipo Aidsky

El Cardenal Víctor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha afirmado el 11 de julio de 2024 que:

Sin embargo, esto es falso. La verdadera declaración oficial es la siguiente:

El Cardenal Fernández incurrió en falso testimonio, tergiversando un “no consta” en un “consta”.

Además, prohibió explícitamente la investigación ulterior del fenómeno, lo cual constituye otro acto grave: obstrucción a la búsqueda de la verdad. Si se desea emitir un juicio serio, ¿por qué prohibir investigar? No se puede impedir a nadie investigar en ningún sistema de derecho, ni civil ni eclesiástico.

Por último, no asume la responsabilidad de esta prohibición, sino que miente (nuevo falso testimonio) y atribuye esa supuesta prohibición a otros. Nadie había prohibido investigar las apariciones; de hecho, hacerlo sería propio de mafias o estructuras corruptas. Fernández usó esta falsedad como argumento para justificar la prohibición.

Agravantes:

  • Las dos falsedades son groseras y mal fundamentadas.
  • Dos obispos, en comunión con otros obispos y en consulta con teólogos y el Vaticano, habían aprobado respectivamente la veneración pública y la sobrenaturalidad de la aparición, en documentos públicos. Esto no se habría realizado en contra de la autoridad vaticana, lo cual demuestra que era público y notorio que no existía ninguna afirmación oficial definitiva contra la sobrenaturalidad ni prohibición de investigar (Fuente 3 y 4).
  • Durante 30 años, ninguna autoridad del Vaticano presentó objeciones contra la aprobación de la veneración pública ni contra la afirmación de sobrenaturalidad.

Fuentes:


Fuente 1:

Comunicado de Prensa por el Cardenal Fernández: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240711_comunicato-apparizioni-amsterdam_sp.html?utm_source=chatgpt.com


Fuente 2:

Declaración oficial de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19740525_signora-amsterdam_sp.html#


Fuente 3:

Aprobaciones de los obispos por Mons. H.J.A. Bomers y Mons. J.M. Punt


Fuente 4:

Fundamento de la aprobación de Nuestra Señora de Todos los Pueblos


Fuente 5: libro publicado por la Fundación Señora de Todos los Pueblos. (2006), Edición revisada.

La “Fundación Señora de Todos los Pueblos”, una organización religiosa sin fines de lucro con sede en Ámsterdam, Países Bajos. La fundación colabora estrechamente con la comunidad religiosa Familia de María (Pro Deo et fratribus – Familia de María), conformada por sacerdotes y hermanas, quienes además tienen a su cargo la pastoral de la Capilla de Nuestra Señora de Todos los Pueblos. Toda esta labor se lleva a cabo con el consentimiento del obispo de Haarlem-Ámsterdam.

Sitio oficial de la fundación: https://www.devrouwevanallevolkeren.nl/

En ese sitio se puede encontrar el libro: https://www.foromariano.es/images/Libros/PDF/13%20Revelaciones/Textos_oficiales_Fundaci%C3%B3n_NUESTRA_SE%C3%91ORA_DE_TODOS_LOS_PUEBLOS.pdf


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