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De la Nueva España a los derechos humanos: el nacimiento de la dignidad humana universal

Autoras Elidé Rojas y M. Emilia Zuchelli

¿Todos los seres humanos poseen la misma dignidad? Hoy la mayoría respondería que sí sin dudarlo. Sin embargo, durante gran parte de la historia esa afirmación no era evidente ni estaba universalmente aceptada. El encuentro entre Europa y América en el siglo XVI no fue solo una conquista militar. Sino que también obligó a cuestionarse cómo debía tratarse a los pueblos que habitaban el continente y qué lugar ocupaban dentro del nuevo orden político que surgía. ¿Debían ser considerados iguales al resto de los seres humanos o podían ser tratados como un grupo inferior?

Estas preguntas dieron origen a uno de los debates filosóficos y jurídicos más importantes del siglo XVI. Teólogos, juristas y gobernantes discutieron sobre la naturaleza humana, la ley natural y los derechos que correspondían a todas las personas por el simple hecho de ser humanas. Las respuestas que comenzaron a elaborarse durante ese período influyeron en el desarrollo del derecho indiano y, para muchos historiadores, constituyen uno de los antecedentes intelectuales de la moderna concepción de los derechos humanos.

Comprender este contexto permite entender mejor el significado histórico del acontecimiento guadalupano. La tradición de la Virgen de Guadalupe no surgió en un vacío, sino en una sociedad donde se debatía intensamente la dignidad de los pueblos indígenas y el modo en que debían integrarse a la Nueva España. En ese escenario, el mensaje guadalupano adquirió un profundo valor espiritual, cultural e histórico para millones de personas.

Desde la perspectiva actual, afirmar que todos los seres humanos poseen la misma dignidad parece una verdad evidente. Sin embargo, en el siglo XVI esa idea aún debía fundamentarse desde la filosofía, la teología y el derecho.

La incorporación de millones de habitantes americanos a la Corona española planteó problemas inéditos. No bastaba con administrar nuevos territorios; era necesario determinar cuál era la condición jurídica de sus habitantes, qué derechos conservaban, qué obligaciones tenían los conquistadores y hasta dónde podía llegar la autoridad de la monarquía sobre ellos.

Lejos de resolverse únicamente por la fuerza o por decisiones políticas, estas cuestiones dieron lugar a un intenso debate intelectual. Para responderlas, muchos pensadores recurrieron a ideas desarrolladas durante la Edad Media sobre la naturaleza humana, la justicia y la existencia de principios universales válidos para todas las personas. Es en este contexto donde adquiere especial importancia la discusión entre el realismo y el nominalismo.

Antes de que comenzara la conquista de América, las universidades europeas debatían una cuestión filosófica que, a primera vista, parecía puramente teórica: ¿existen realidades universales compartidas por todos los seres humanos o solo existen individuos particulares?1 Aunque pueda parecer una discusión alejada de los acontecimientos históricos, su respuesta tendría profundas consecuencias para la forma de comprender la justicia, el derecho y la dignidad de las personas.

Una de las corrientes más influyentes fue el realismo filosófico, desarrollado a partir del pensamiento de Platón y Aristóteles y perfeccionado durante la Edad Media por los filósofos escolásticos. Según esta visión, todos los seres humanos comparten una misma naturaleza humana, por lo que existen principios universales como la verdad, la justicia o la dignidad que no dependen de la voluntad de los gobernantes ni de las diferencias culturales.

Frente a esta postura surgió el nominalismo2, cuyos principales representantes, entre ellos Guillermo de Ockham, sostenían que solo existen los individuos concretos y que los conceptos universales son simplemente nombres que utilizamos para agrupar realidades semejantes. Esta corriente puso un mayor énfasis en la voluntad y en la autoridad como fundamento del derecho, mientras que el realismo ofrecía una base más sólida para afirmar la existencia de principios válidos para todos los seres humanos.

Este debate adquirió una importancia inesperada tras el descubrimiento de América. Si todos los hombres compartían una misma naturaleza, entonces los pueblos indígenas debían ser reconocidos como personas dotadas de razón, libertad y dignidad, independientemente de sus costumbres o de su religión. La cuestión dejó de ser un problema exclusivamente filosófico para convertirse en uno de los grandes desafíos jurídicos y morales del siglo XVI.

Fue precisamente sobre esta tradición intelectual donde se apoyaron pensadores como santo Tomás de Aquino y, más tarde, los teólogos de la Escuela de Salamanca para desarrollar una defensa racional de la dignidad de los pueblos indígenas.

Las discusiones filosóficas sobre la naturaleza humana encontraron una de sus expresiones más completas en la doctrina del derecho natural, desarrollada por santo Tomás de Aquino durante el siglo XIII. Inspirado en el pensamiento de Aristóteles y en la tradición cristiana, Tomás sostuvo que existe un orden moral inscrito en la propia naturaleza humana, querido por Dios y accesible a la razón.

Según esta concepción, las leyes creadas por los gobernantes no son la fuente última de la justicia. Para ser verdaderamente justas, deben respetar principios morales que existen con independencia de cualquier autoridad política. Entre esos principios se encuentra el reconocimiento de la dignidad inherente a toda persona por el simple hecho de ser humana.3

De esta manera, el derecho natural afirmaba que todos los seres humanos comparten una misma naturaleza racional y, por ello, poseen derechos y deberes que no dependen de su origen, su cultura, su posición social o el poder de quien los gobierna. La autoridad política podía dictar leyes para organizar la convivencia, pero no podía eliminar esa dignidad ni convertir en justo aquello que era contrario a la naturaleza humana.4

Cuando los europeos llegaron a América, estas ideas adquirieron una importancia decisiva. Si los pueblos indígenas compartían la misma naturaleza humana que los demás hombres, entonces también eran personas libres, capaces de razonar y titulares de derechos naturales.5 La cuestión ya no consistía únicamente en administrar nuevos territorios, sino en determinar cómo debían aplicarse esos principios universales a una realidad completamente desconocida para Europa.

El derecho natural ofreció así el marco intelectual desde el cual muchos teólogos y juristas comenzaron a cuestionar los abusos cometidos durante la conquista y a defender que los pueblos indígenas debían ser tratados con la misma dignidad que cualquier otro ser humano6. Sobre estos principios se apoyaría, pocos años después, la Escuela de Salamanca para desarrollar una de las reflexiones más influyentes de la historia del pensamiento jurídico occidental.

Las ideas del derecho natural no quedaron limitadas a las universidades medievales. Durante el siglo XVI fueron retomadas y desarrolladas por un grupo de teólogos y juristas españoles conocido como la Escuela de Salamanca, que aplicó esos principios a los problemas planteados por la conquista de América. Sus integrantes recurrieron al derecho natural para afirmar que todos los seres humanos compartían una misma naturaleza racional.

Entre sus principales representantes destacó Francisco de Vitoria7, quien sostuvo que los pueblos indígenas eran verdaderos dueños de sus bienes, poseían capacidad para organizar sus propias comunidades y no podían ser privados de sus derechos únicamente por no profesar la fe cristiana. Para Vitoria, la autoridad política debía respetar la dignidad inherente de toda persona y no podía fundarse únicamente en la fuerza o en el poder militar.

Junto a él, otros pensadores como Domingo de Soto profundizaron estas reflexiones, defendiendo que la justicia debía apoyarse en principios universales y no únicamente en la voluntad de los gobernantes. Sus escritos contribuyeron a consolidar una visión del derecho que reconocía límites morales al ejercicio del poder y ofrecía argumentos para proteger a las poblaciones más vulnerables.

Aunque estas ideas no eliminaron los abusos cometidos durante la colonización, sí transformaron el modo en que podían ser juzgados. Por primera vez, las acciones de los conquistadores comenzaron a evaluarse a la luz de principios universales de justicia y no solo por su utilidad política o militar.

Las reflexiones desarrolladas por la Escuela de Salamanca encontraron uno de sus principales defensores en fray Bartolomé de las Casas8. Tras conocer de primera mano las condiciones en que vivían muchas comunidades indígenas, dedicó gran parte de su vida a denunciar los abusos cometidos durante la conquista y a defender que los pueblos originarios eran personas libres, dotadas de razón y titulares de los mismos derechos naturales que cualquier otro ser humano.

Sus escritos y su actuación ante la Corona contribuyeron a mantener vivo el debate sobre la legitimidad de la conquista y la obligación de proteger a los indígenas. Aunque muchas de sus propuestas fueron discutidas e incluso cuestionadas por otros contemporáneos, su participación resultó decisiva para que la defensa de la dignidad humana ocupara un lugar central en las discusiones jurídicas del siglo XVI (véase Bartolomé de las Casas y su obra Brevísima relación de la destrucción de las Indias).

Mucho antes de que estos debates alcanzaran su mayor desarrollo, la Corona castellana ya había manifestado preocupación por la condición jurídica de los habitantes de las nuevas tierras. En este contexto suele destacarse la figura de Isabel I de Castilla, quien sostuvo que los pueblos indígenas debían ser incorporados a la Corona como vasallos libres y no reducidos a la condición de esclavos. (véase El papel de la Reina Isabel I de Castilla en la evangelización y los derechos de los indígenas)

Aunque la aplicación práctica de este principio estuvo lejos de ser perfecta y los abusos continuaron produciéndose en muchos territorios, esta orientación inicial influyó en las primeras disposiciones dictadas para las Indias y sirvió como uno de los antecedentes del amplio proceso legislativo que se desarrollaría durante los siglos siguientes.

Las reflexiones desarrolladas por la Escuela de Salamanca, junto con las denuncias de figuras como Bartolomé de las Casas y las preocupaciones expresadas desde la propia Corona, no permanecieron únicamente en el ámbito académico o teológico. Con el paso del tiempo comenzaron a influir en la elaboración de normas destinadas a regular la presencia española en América y a definir la relación entre la monarquía, los conquistadores y los pueblos indígenas.

Este proceso dio origen a un conjunto de disposiciones que hoy conocemos como Leyes de Indias. A lo largo de más de dos siglos, la legislación fue incorporando normas sobre el gobierno de los territorios americanos, la administración de justicia, la evangelización, el trabajo indígena, la organización de las ciudades y la protección de las poblaciones originarias. Aunque muchas de estas disposiciones no siempre se aplicaron de manera efectiva, reflejan el esfuerzo de la Corona por responder, desde el derecho, a los dilemas planteados por la conquista.

Las Leyes de Indias no surgieron de una sola decisión ni fueron el resultado de un único documento. Constituyeron un largo proceso legislativo que evolucionó a medida que aparecían nuevos problemas y se desarrollaban los debates sobre la naturaleza humana, la justicia y los límites del poder político. En ese sentido, pueden entenderse como la expresión jurídica de muchas de las ideas filosóficas y teológicas que habían sido discutidas durante el siglo XVI (véase Desarrollo de las Leyes Indias).

Las discusiones surgidas durante el siglo XVI en torno a la conquista de América continúan siendo objeto de estudio entre historiadores, filósofos y juristas. Muchos consideran que las reflexiones sobre el derecho natural, la dignidad de la persona y los límites del poder político desarrolladas por pensadores como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Bartolomé de las Casas constituyen uno de los antecedentes intelectuales más importantes de la moderna concepción de los derechos humanos.9

Sin embargo, también existe consenso en que no pueden identificarse directamente con los derechos humanos tal como se entienden en la actualidad. Las declaraciones modernas, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, nacieron en un contexto histórico muy distinto y reconocen derechos que no formaban parte del pensamiento jurídico del siglo XVI.10

Aun así, resulta difícil comprender el desarrollo histórico de la idea de que toda persona posee una dignidad inherente sin considerar los debates que surgieron tras el encuentro entre Europa y América. La necesidad de responder si los pueblos indígenas compartían la misma naturaleza humana impulsó una profunda reflexión sobre la justicia, el poder y los derechos que corresponden a todas las personas por el simple hecho de ser humanas.11

Más que representar el origen directo de los derechos humanos modernos, estos debates constituyen un paso decisivo en la evolución del pensamiento occidental hacia el reconocimiento de la dignidad universal de la persona.

Todo este proceso intelectual y jurídico constituye el contexto en el que, según la tradición católica, tuvo lugar la aparición de la Virgen de Guadalupe en 1531. Mientras teólogos y juristas debatían sobre la dignidad de los pueblos indígenas y los derechos que les correspondían por naturaleza, el acontecimiento guadalupano presentó un mensaje que muchos creyentes interpretan como una confirmación espiritual de esa misma dignidad.

La tradición relata que la Virgen se apareció a san Juan Diego, un indígena recientemente convertido al cristianismo, y lo eligió como mensajero ante las autoridades eclesiásticas. Le habló en su propia lengua, escuchó sus preocupaciones y le confió una misión destinada a todo un pueblo. Para numerosos historiadores y creyentes, estos elementos poseen un profundo significado simbólico: quien en muchos ámbitos era visto con desconfianza o considerado socialmente inferior aparecía como destinatario privilegiado de un mensaje que proclamaba la cercanía de Dios con todos los hombres.12

Por ello, comprender los debates filosóficos y jurídicos del siglo XVI permite apreciar mejor el alcance histórico del acontecimiento guadalupano. La aparición de la Virgen no ocurrió en un vacío, sino en una sociedad que buscaba responder una pregunta decisiva: ¿todos los seres humanos poseen la misma dignidad? En ese contexto, el mensaje guadalupano fue interpretado por muchos como un signo de que la dignidad de la persona no depende de su origen, su condición social o su cultura, sino que alcanza a todos por igual.

Más allá de las distintas interpretaciones históricas y teológicas, este contexto ayuda a comprender por qué la devoción guadalupana adquirió un significado tan profundo en la Nueva España y continúa siendo, hasta nuestros días, un símbolo de encuentro, esperanza y reconocimiento de la dignidad de todos los pueblos.

FUENTES


  1. Artículo en PDF Realismo y nominalismo en las ciencias sociales, publicado por Viqueira, J. P. (1983) en la página El Colegio de Michoacán. Sitio web: https://sitios.colmich.edu.mx/
    Video Idealismo, nominalismo y realismo (11 abr. 2020), publicado en el Canal de YouTube Andres Vergara Ross. Sitio web: https://www.youtube.com/@andresvergaraross ↩︎
  2. Video ¿Qué es nominalismo? (2 ene. 2023), publicado en el Canal de YouTube Fede Mana. Sitio web: https://www.youtube.com/@fede_mana ↩︎
  3. Artículo La nacionalidad Española, publicado en VLEX. Sitio Web: https://vlex.es/ ↩︎
  4. Artículo La nacionalidad Española, publicado en VLEX. Sitio Web: https://vlex.es/ ↩︎
  5. Para un análisis profundo sobre cómo el concepto de “naturaleza” e identidad jurídica territorial estructuró las relaciones de los súbditos americanos con la Corona española, ver artículo en PDF Naturaleza and citizenship in Modern Spain: From subject representation to the dawn of contemporary citizenship (17th-19th centuries), publicado en Memoria Academica: compartimos lo que sabemos – UNPL FAHCE. Sitio Web: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/ ↩︎
  6. Artículo en PDF Naturaleza and citizenship in Modern Spain: From subject representation to the dawn of contemporary citizenship (17th-19th centuries), publicado en Memoria Academica: compartimos lo que sabemos – UNPL FAHCE. Sitio Web: https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/ rastrean cómo esta tradición jurídica de matriz católica e hispánica sobrevivió y se transformó desde el Antiguo Régimen hasta las discusiones constitucionales del siglo XIX. ↩︎
  7. Véase el artículo de Aidsky Francisco de Vitoria: el fraile que cuestionó la conquista de América. ↩︎
  8. Artículo Bartolomé de las Casas, publicado en Wikipedia. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/
    Artículo Bartolomé de las Casas, publicado en Britannica. Sitio Web: https://www.britannica.com/ ↩︎
  9. Artículo Junta de Valladolid, publicado en Wikipedia, Sitio Web: https://es.wikipedia.org/ ↩︎
  10. Artículo Human Rights, publicado en inglés en United Nations. Sitio Web: https://www.un.org/
    Artículo Derechos humanos, publicado en Wikipedia. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/ ↩︎
  11. Artículo Leyes Nuevas, publicado en Wikipedia. Sitio Web: https://es.wikipedia.org/ ↩︎
  12. Véase el artículo de Aidsky Los símbolos de la tilma y el mensaje para los pueblos indígenas. ↩︎
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